En el acto de adquirir una vivienda en régimen cooperativo suele haber ciertas dudas acerca del tipo de vivienda que es posible comprar bajo este sistema.

Aclaramos que en régimen cooperativo es posible adquirir viviendas de cualquier tipología. La única diferencia sería la figura del promotor. Bajo el sistema cooperativo, tú como adquiriente promueves tu propia vivienda, asumiendo un ahorro en esta adquisición y compartiendo las ventajas del modelo cooperativo.

Y lo cierto es que, las cooperativas de vivienda promueven distintos tipos de viviendas. Estas son de renta libre o protegida. La diferencia entre ambas, sería el tipo de ayudas que se recibe por ellas, en cuanto a que las viviendas de renta libre son las que no reciben ningún tipo de ayuda y son accesibles a todas las personas que consigan o tengan la financiación necesaria para obtenerlas. Por el contrario, las viviendas protegidas si reciben ayudas y solo optan a un sector de la población que cumple con los requisitos establecidos por las diferentes normativas autonómicas. Dividiéndose estas últimas también por el tipo de ayudas que reciben.

CONCOVI tutela cooperativas de vivienda en renta libre como vivienda protegida

-Viviendas de renta libre bajo sistema cooperativo:

Este tipo de viviendas se caracterizan por ser promovidas por una empresa mercantil privada donde su precio varía según el comportamiento del mercado financiero en ese momento, por lo tanto, su precio no está dictaminado por las entidades públicas.

En el caso de las viviendas de renta libre tuteladas bajo el sistema cooperativo de vivienda, se ven beneficiadas por el ahorro económico de un promotor, pudiendo obtener su vivienda finalmente a estricto precio de coste. No obstante, este tipo de vivienda no recibe ningún tipo de ayudada estatal más que la financiación necesaria para optar a ella, la hipoteca.

Distinguimos entre viviendas de renta libre y protegidas

-Viviendas protegidas bajo sistema cooperativo:

La vivienda protegida es un tipo de vivienda promovida por la Administración Pública Española, ofertada habitualmente a un precio por debajo del bien en la actualidad del mercado. El precio lo marca el Estado y las Comunidades Autónomas variando según la subida anual del IPC.

Una vivienda se considera protegida cuando la Comunidad Autónoma en la que se encuentra verifica que cumple una serie de características en cuanto a sus dimensiones y precio máximos. La comúnmente conocida VPO (Vivienda de Protección Oficial) es conocida en la actualidad como Vivienda de Protección Pública (VPP) y dentro de esta última existen dos tipos.

*VPPB, Vivienda deProtección Pública de precio básico: destinada a un sector de la población con menores recursos económicos que cumplan con una serie de requisitos.

*VPPL, Vivienda de protección pública de precio limitado: Es una vivienda protegida durante un período de tiempo limitado, durante el cual se requiere autorización de la Comunidad Autónoma para poder venderla o alquilarla a un precio limitado.

El hecho de adquirir una vivienda protegida, se resuelve en una mejora del precio al obtener ayudas financieras por parte del Estado y/o CC. AA para la entrada o prestamos necesarios, pero también se traduce en una serie de limitaciones.

Entre las limitaciones, por un lado, este tipo de vivienda debe destinarse a vivienda habitual y permanente de familias con ingresos inferiores a la cantidad que este estimada.

Otra limitación se debe a que su uso al estar regulado, no permite vender la vivienda libremente durante 10 años desde la adquisición (según CC. AA) y en caso de querer venderla antes, se tendrá que solicitar una autorización a las Comunidad Autónoma, y se deberán devolver las ayudas que se hayan obtenido. Esto significaría, que la vivienda no sería posible venderla en un precio libre, si no limitado al correspondiente con las viviendas de protección del mismo régimen y ubicación. Como dato: también estarán sujetas al derecho de tanteo y retracto, por lo que la administración pública tendrá preferencia de comprarla sobre cualquier otro interesado.

Fuente: www.cooperactivate.org

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