Ayudas a vivienda disponibles para cooperativas de viviendas

Las ayudas en el ámbito de la vivienda y edificios residenciales, a las que pueden optar las cooperativas de viviendas de la Comunitat Valenciana, concedidas por la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) son las siguientes:

VIVIENDA

Plan Irta. Ayudas a la Innovación e investigación para la transición ecológica en la arquitectura (2023)

Plan Irta. Ayudas a la Innovación e investigación para la transición ecológica en la arquitectura.

PLAZO: Desde el 10/02/2023 hasta el 28/04/2023.

Subvenciones para cofinanciar proyectos y obras arquitectónicas, así como investigación aplicada, que fomenten la incorporación de medidas sostenibles y potencien la innovación aplicada en el entorno construido en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Destinatarios: Cualquier persona física o jurídica, de naturaleza privada o pública, que apueste por la sostenibilidad y la innovación aplicada en arquitectura en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

BASES: ORDEN 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido.

CONVOCATORIA: RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, por la cual se convocan para 2023 las subvencionas a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Pla IRTA de impulso a la innovación e investigación aplicada para la transición ecológica en la arquitectura.

FORMATO DEL TRÁMITE: Telemático.

• Trámite telemático Programa 1, proyectos: AQUÍ
• Trámite telemático Programa 2, obras: AQUÍ
• Trámite telemático Programa 3, investigación aplicada y desarrollo de producto: AQUÍ

Aportación documental para completar un expediente ya iniciado: AQUÍ

VÍDEO DE PRESENTACIÓN DE LAS AYUDAS

Plan de Renhata. Ayudas para la reforma interior de las viviendas (2023)

Plan de Renhata. Ayudas Renhata para la reforma interior de las viviendas.
Ayudas destinadas a la reforma interior de la vivienda, para reformar los cuartos húmedos de tu casa y adaptarla a personas con diversidad funcional. Planificando la obra con criterios de calidad y sostenibilidad, optas a más ayudas.

PLAZO: se iniciará a partir del 1 de febrero de 2023 y finalizará el día 2 de mayo de 2023, inclusive.
El plazo para solicitar la inscripción como personal técnico colaborador en el registro correspondiente creado al efecto, finalizará el 25 de abril de 2023, inclusive.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1) Reforma de los cuartos húmedos: cocina, baños, aseos o lavaderos (sin incluir electrodomésticos, calderas, calentadores, placa de cocción, horno o extractor de humos).
2) Adaptación para facilitar el uso a personas con diversidad funcional y movilidad reducida: ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, señales acústicas o luminosas.
3) Instalación de sistemas integrados de domótica para personas con diversidad funcional y movilidad reducida: monitorización y control remoto de puertas y equipos electrónicos, activación mediante voz, cámaras para atención a dependientes y detección y alarma de incendio.

BENEFICIARIOS

1) Para actuaciones subvencionables 1 y 2: cualquier persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.
2) Para actuación subvencionable 3: además debe ser una vivienda en la que resida una persona con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33% o mayor de 70 años.

CONDICIONES DE LA REFORMA

Las obras pueden estar acabadas, pendientes de iniciar o sin terminar, cumpliendo los plazos que se establezcan en la convocatoria.

CONDICIONES DE LA VIVIENDA

• Vivienda de antigüedad superior a 20 años, salvo en caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas en dicha vivienda con diversidad funcional con grado de discapacidad >33% o mayores de 70 años.
• Debe ser residencia habitual y permanente de su propietario/a, inquilino/a o usufructuario/a. (Empadronamiento con anterioridad a la solicitud de la ayuda).

BASES: ORDEN 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata.

CONVOCATORIA: RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan «Renhata». [2023/732]

TRÁMITE: Telemático, en el siguiente acceso: Aquí

Otros accesos para las ayudas: Aquí

VÍDEO DE PRESENTACIÓN: AQUÍ

Ayudas rehabilitación de edificios para mejorar la accesibilidad (2022)

Ayudas 2022 a la reforma, rehabilitación y actuaciones urbanas: mejora de la accesibilidad.

Ayudas a la rehabilitación de edificios de viviendas para las actuaciones de mejora de la accesibilidad que intervengan en los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.

PLAZO DE SOLICITUDES: Desde el 13/10/2022 hasta el 1/12/2022, inclusive.

Concesión de subvenciones en régimen deconcurrencia competitivay único criterio de otorgamiento elriguroso orden de presentación de solicitudes.

El plazo para solicitar lainscripción como gestor/a o agente de la rehabilitación en los registros correspondientes creados al efecto finalizará el 24 de noviembre de 2022, inclusive.

BASES: ORDEN 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025. Programa 11 de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

CORRECCIÓN BASES: CORRECCIÓN de errores de la Orden 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

CONVOCATORIA:RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para la mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022- 2025.

EXTRACTO CONVOCATORIA: Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para la mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

ACCESO AL TRÁMITE DE PRESENTAR SOLICITUD DE AYUDAS: AQUÍ.

Aportación de documentación a un expediente: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22874

ACCESO AL TRÁMITE ALTA REGISTRO AGENTES, GESTORAS Y GESTORES DE LA REHABILITACIÓN: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22860

 Listado Agentes, Gestoras Y Gestores De La Rehabilitación:
https://sforms.gva.es/sformssistemaexplotacion/servletObtenerXMLns/ObtenerXMLorig?formulario=62108&SF_SIS_ICP=1&ssl_redireccionado=true&idsesion=1665142046535

Consulta de categoria catastral y renta media por unidad de consumo segun sección censal: https://sforms.gva.es/sformssistemaexplotacion/servletObtenerXMLns/ObtenerXMLorig?formulario=63184&SF_SIS_ICP=2&ssl_redireccionado=true

BENEFICIARIOS

1) Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, cooperativas.
2) propietarios únicos de edificios de viviendas.
3) Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público.
4) Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

a) Instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
b) Renovación de ascensores, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
c) La instalación de elementos de información o de aviso.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación.
e) Mejoras para cumplir el DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del CTE.

COSTES SUBVENCIONABLES

- Coste de las obras.
- Honorarios de los profesionales intervinientes.
- Redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación.

NOVEDADES PRINCIPALES

  • Optimización de recursos
    • Estas ayudas se han restringido a la accesibilidad en los espacios comunes y a los edificios plurifamiliares, para evitar el solapamiento de convocatorias y fomentar su complementariedad:

      (Plan Renhata: para la Reforma Interior de las viviendas – NextGeneration: conservación)

    • Subvenciones proporcionales a la vulnerabilidad socioeconómica.
  • Rehabilitación integral

VÍDEO DE PRESENTACIÓN DE LAS AYUDAS

POWER PRESENTACIÓN DE LAS AYUDAS

Ayudas a la reforma, rehabilitación y actuaciones urbanas. Next Generation EU (2022)

Ayudas 2022 a la reforma, rehabilitación y actuaciones urbanas. Next Generation EU

Ayudas del año 2022 a la reforma, rehabilitación y actuaciones urbanas, con los Fondos Europeos destinados a la Rehabilitación de viviendas.

PLAZO DE SOLICITUDES: Del 11 de abril de 2022, hasta el 1 de diciembre de 2022

El plazo para solicitar la inscripción como gestor o agente de la rehabilitación ha iniciado y finalizará el 24 denoviembre de 2022, inclusive.

FORMA DE LAS SOLICITUDES: La presentación y el procedimiento de tramitación será telemático a través del Registro Electrónico de la Conselleria y deberán estar firmadas electrónicamente.

BASES:

Regulación en España:

• Real Decreto 853/2021, de 5 octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CONVOCATORIA:

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y se convocan las ayudas para el ejercicio 2022. [2022/2778]

Extracto de la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se convocan las ayudas para el ejercicio 2022. [2022/2826]

-Jornada de presentación de las ayudas: UN NUEVO PACTO VERDE: LOS FONDOS EUROPEOS PARA LA REHABILITACIÓN (04-11-2021)

• Vídeos de la jornada: AQUÍ

• Presentaciones de la jornada:

- Alberto Rubio. Director General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética: Financiación pública del Plan Estatal y Autonómico.

- Sonia Díaz. Directora General de la Agencia Tributaria Valenciana:

- Información ATV
- Deducciones autonómicas IRPF 2021
-Nuevas deducciones IRPF RDL 19-2021

- Mar Alonso. Directora de la Entidad de Certificación IVE / Isabel de los Ríos. Secretaria de la Entidad de Certificación IVE: Los registros de empresas y profesionales como agilizadores de procesos y garantistas de calidad.

-Jornada: ORDEN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS (NEXT GENERATION), CONVOCATORIA Y HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS (09-02-2022)

VIDEOS

Guía resumen de la orden de ayudas

Ayudas implantación del Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) (2023)

Ayudas a la implantación del Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV)

Diagnóstico del parque construido de viviendas para promocionar la sostenibilidad en el sector y dignificar las viviendas.

PLAZO: Solicítalas entre el 6 de febrero y el 8 de mayo de 2023.

El informe debe estar registrado con posterioridad al 13 de abril de 2022.

BENEFICIARIOS

1) Comunidades de personas propietarias.
2) Personas propietarias únicas del edificio.

¿Qué es el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV)?
-Es un documento técnico que evalúa el estado de conservación de un edificio, las condiciones de accesibilidad y la eficiencia energética.
-Todos los edificios de viviendas de más de 50 años deben hacer el IEEV.CV y renovarlo cada 10 años. .
-Debe tener este informe si quiere pedir una ayuda pública para rehabilitarlo. .
-Para adjudicar las ayudas se tienen en cuenta criterios como el número de viviendas en el edificio, su calidad constructiva, si se localiza en un espacio urbano sensible, así como si es o ha sido una vivienda protegida.

¿Quién realiza el IEEV.CV?
La comunidad de personas propietarias o personas propietarias únicas deben encargar la redacción del IEEV.CV a profesionales de la arquitectura, de la arquitectura técnica, aparejadores, o de la ingeniería de la edificación.

¿Quién puede presentar la solicitud de ayudas?
Cualquier persona con la autorización de la comunidad de propietarios

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Honorarios de la elaboración del Informe de Evaluación de Edificios de Viviendas.
Importe protegido: El importe protegido del IEEV.CV será el coste facturado del informe hasta un máximo subvencionable de acuerdo con el siguiente cuadro en función del número de viviendas y de la superficie total destinada a locales del edificio:

BASES:
ORDEN 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV-CV). [2021/4296]

CORRECCIÓN de errores de la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV-CV) de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas. (IEEV-CV).

CONVOCATORIA : RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la cual se convocan para el ejercicio 2023 las ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio (IEEV.CV). [2023/948]

TRÁMITE: Telemático
• Accede: Solicita ayudas

-Otros trámites relacionados con estas ayudas: Aquí

VÍDEO DE PRESENTACIÓN DE LAS AYUDAS: Aquí

Ayudas a la promoción de viviendas en alquiler (2021)

AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER, DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL PARQUE DE VIVIENDAS EN ALQUILER, DENTRO DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021

OBJETIVO: regular el programa de ayudas para fomento del parque de vivienda en alquiler o cedida en uso, ya sea de titularidad pública o privada, mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva, financiando la promoción de viviendas de nueva construcción, de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, o la reanudación de viviendas o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas, siempre y cuando se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de 25 años.

PLAZO DE SOLICITUDES: Hasta el 3 de septiembre de 2021, inclusive.

BENEFICIARIOS:

Podrán presentar solicitud de ayudas
a) Las personas físicas mayores de edad.
b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

BASES + CONVOCATORIA: AQUÍ

ACCESO AL TRÁMITE DE LA SOLICITUD: AQUÍ

INFORMACIÓN: AQUÍ

ENERGÍA

Comunidades energías renovables. Instalaciones autoconsumo energía eléctrica (2022)

Comunidades energías renovables.  Instalaciones autoconsumo energía eléctrica (2022).

El objeto de este programa es impulsar las actuaciones de instalaciones de energías renovables para la generación y autoconsumo colectivo, de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables.

PLAZO DE SOLICITUDES: Hasta el 29/04/2022.

Presentación de las solicitudesInicio de los proyectosPeriodo subvencionable de gastosFecha máxima de justificación de los proyectos
Desde el 22/03/2022 hasta el 29/04/2022Posterior a la presentación de la solicitud de ayudaDesde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el hasta el 31/12/2231/12/2022

ENTIDADES BENEFICIARIAS: cualquier comunidad de energías renovables o comunidad energética, las cooperativas eléctricas y las cooperativas agrarias, los ayuntamientos, así como las comunidades de propietarios. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: las instalaciones de energías renovables, para la generación y autoconsumo colectivo, de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Dichas instalaciones podrán incorporar equipos de mejora de gestión y optimización de las propias instalaciones de generación.

TIPO DE AYUDA: Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas siempre que cumplan con la condición de pequeña empresa.

Se establece un máximo de ayuda de 200.000 euros por proyecto.

COSTES SUBVENCIONABLES

•   Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.

En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.

•   Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de subvención siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.

•   Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.

•   Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas y puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.

•   Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda que ayuden a optimizar la gestión y producción, permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.

•   Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica, incluidos los costes de los estudios de acceso y conexión, los derechos de acometida de generación, los impuestos municipales (ICIO), y tasas de obras, legalización e inscripción en los correspondientes registros.

•   En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

•   En su caso, costes de constitución de la comunidad de energía renovable, informes jurídicos previos y estudios de viabilidad de la comunidad.

La suma de los costes elegibles del proyecto a subvencionar deberá ser superior a 10.000 euros.

BASES: ORDEN 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria deEconomía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio yTrabajo, por la que se establecen las bases reguladoraspara la concesión de ayudas del Instituto Valenciano deCompetitividad Empresarial (IVACE), en materia de energías renovables y biocarburantes. [2016/8362]

CONVOCATORIA: RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2022, del presidentedel Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial(IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas alfomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables,con cargo al presupuesto del ejercicio 2022. [2022/2307].

Más información y acceso al trámite: AQUÍ

Comunidades Energéticas. Ayudas para su puesta en marcha. NextGeneration 2022.

Ayudas para poner en marcha proyectos piloto de comunidades energéticas. Programa CE-IMPLEMENTA.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.  Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) presenta 2 líneas de ayudas para proyectos piloto de Comunidades Energéticas (programa CE-Implementa):

1-Programa de incentivos a Proyectos piloto singulares de Comunidades Energéticas: con un importe de 10M€, para →Inversiones ≤ 1M€.

2-Programa de incentivos a Proyectos piloto singulares de Comunidades Energéticas: con un importe de 30M€ para →Inversiones > 1M€.

PLAZO PRESENTAR SOLICITUDES: Desde el 01/02/2022 hasta las 12:00 horas del día 01/03/2022.

(Régimen de concesión: concurrencia competitiva)

Plazo para realizar inversiones subvencionables y ejecutar actuaciones objeto de las ayudas: 14meses a partir de la fecha de notificaciónde la resolución favorable de concesión de ayuda.

BENEFICIARIOS:

-Podrán obtener la consideración de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una comunidad energética según lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre:

  • Comunidad energética: Persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controladapor socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolleproyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que seanpropiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficiosmedioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales dondeoperan, en lugar de ganancias financieras.

-Podrán obtener la consideración de beneficiarios las personas jurídicas previstas en el artículo 6 de las bases reguladoras y las obligaciones recogidas en el artículo 7 de la Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre.

-Primera y Segunda convocatorias: Añaden una serie de requisitos específicos para estas convocatorias. Destaca (Disposición quinta):

  • Mínimo cinco socios: Acreditar la existencia de un mínimo de cinco socios de la comunidad energética beneficiaria, siendo al menos uno de ellos una persona física o una pyme.
  • Propiedad activos o instalaciones subvencionables: Acreditar la participación del 100% de la propiedad de los activos o instalaciones subvencionables por parte de la comunidad energética beneficiaria

TIPOLOGÍA DE ACTUACIONES OBJETO DE LAS AYUDAS

BASES: Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-Programa 1 de Inversiones ≤ 1M€.

CONVOCATORIA 1: Resolución de 12 de enero de 2022, del Director General de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto publicado en el BOE núm. 12, de 14 de enero de 2022.

Extracto de la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se establece la Primera Convocatoria del Programa de incentivos a Proyectos piloto singulares de Comunidades Energéticas (PROGRAMA CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-Programa 2 de Inversiones > 1M€.

CONVOCATORIA 2: Resolución de 12 de enero de 2022, del Director General de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto publicado en el BOE núm. 12, de 14 de enero de 2022.

Extracto de la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se establece la Segunda Convocatoria del Programa de incentivos a Proyectos piloto singulares de Comunidades Energéticas (PROGRAMA CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

POWER PRESENTACIÓN

VÍDEOS PRESENTACIÓN

Más información:

-Programa 1 de Inversiones ≤ 1M€: AQUÍ

-Programa 2 de Inversiones > 1M€: AQUÍ

Ayudas para realizar instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector residencial con o sin almacenamiento (2022-2023)

Ayudas para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector residencial con o sin almacenamiento (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana)

La Dirección General de Transición Ecológica de la GVA gestiona:

-Programa 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento

PLAZO DE SOLICITUDES: Hasta el 31 de diciembre de 2023.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones de generación renovable subvencionables incluyen tanto actuaciones fotovoltaicas como eólicas, en ambos casos para autoconsumo, incluye las instalaciones de autoconsumo y los sistemas de almacenamiento, en este último caso cuando potestativamente se hayan incorporado a las instalaciones de autoconsumo.

Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. También se consideran actuaciones subvencionables las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

BENEFICIARIOS

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas en la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos del Real
Decreto 477/2021, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 352 de 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) nº 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020).

e) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

BASES: Ayudas al autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, y a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial de IVACE (programa 5 y 6) y la Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CONVOCATORIA: RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan de forma anticipada, para el año 2022, ayudas dentro del programa de incentivos 4, Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia

Más información: AQUÍ

Ayudas al almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes con fuentes de energía renovable, y a implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial (2022-2023)

Ayudas al almacenamiento en instalaciones de autoconsumo ya existentes con fuentes de energía renovable, y a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial (2022)

IVACE gestiona:

-Programa 5:Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones y el tercer sector.

-Programa 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

PLAZO DE SOLICITUDES: Hasta el 31 de diciembre de 2023

Ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

BASES: Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CONVOCATORIA: RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo. [2021/9858]

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2022, de la Presidencia del IVACE, por la que se modifica la Resolución de 27 de septiembre de 2021, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, trans• formación y resiliencia europeo.

ACCESO AL TRÁMITE DE LA SOLICITUD: AQUÍ

BENEFICIARIOS:

Podrán acogerse a estas ayudas, conforme a lo previsto en el mismo para cada programa de incentivos previsto por el artículo 3, cualesquiera de las personas y entidades que se enumeran a continuación.

Para el programa de incentivos 5, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las entidades locales y el sector público institucional.
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica.
e) Comunidades de propietarios
f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Para el programa de incentivos 6, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Entidades u organizaciones públicas o privadas
c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica
d) Comunidades de propietarios
e) Las entidades locales y del sector público institucional.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Serán actuaciones subvencionables:

- Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones y el tercer sector.
- Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. .

(Artículo 3 de la resolución de convocatoria) .

COSTES SUBVENCIONABLES.

Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de los programas objeto de la presente convocatoria, que se han indicado para cada una de las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 3 de la presente convocatoria, y los que se relacionan a continuación:

a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, líneas de evacuación y sistemas de infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
j) los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
l) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.
m) Los costes de gestión de justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de la redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 4 de este artículo.

El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l), m) y n) del apartado anterior no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado a la entidad beneficiaria de la ayuda con anterioridad a fechas previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la presente convocatoria.

Solo se considerarán subvencionables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos y sin uso previo.

CRITERIOS DE CONCESIÓN.

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente convocatoria.

En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2 de la presente convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona o entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

+ Información: AQUÍ

Ayudas rehabilitación energética de edificios en municipios de reto demográfico (PREE) (2022-2023)

AYUDASPREE 5000. REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EN MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRÁFICO

Impulso a la rehabilitación energética y a la disminución del consumo de energía final y de las emisiones de CO2 en el parque de edificios en municipios de reto demográfico

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia"España puede"

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

PLAZO: Se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas desde la fecha establecida en sus convocatorias hasta el 31 de diciembre de 2023.

PLAZO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA: Hasta el 31 de diciembre de 2023.

El programa PREE 5000 estará coordinado por el IDAE y cada Comunidad Autónoma deberá aprobar y publicar su convocatoria de ayudas designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto correspondiente para la realización por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas.

• Consulta del estado de las convocatorias de las CCAA: AQUÍ
• Órgano Comunidad Valenciana: IVACE

Bases: Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas

Convocatoria: Resolución de 21 de enero de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (programa «PREE 5000 - Comunitat Valenciana»), incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021

Extracto de la Resolución de 21 de enero de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (programa «PREE 5000 - Comunitat Valenciana»), incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021. [2022/574]

DESTINATARIOS ÚLTIMOS DEL PROGRAMA:

• Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
• Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
• Propietarios que, de forma agrupada, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
• Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
• Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
• Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
• Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
• Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables corresponden a tres tipologías:

1-Mejora de la envolvente térmica.

2-Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como:

• Sustitución energía convencional por energía solar térmica.
• Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
• Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
• Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
• Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

3-Mejora de las instalaciones de iluminación.

Para poder acogerse al programa, las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y alcanzar un salto de una letra en las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante el certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual y el alcanzado tras la reforma.

Además, hay que incluir un estudio de gestión de residuos y demolición donde se cumpla que, al menos, el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción, se preparan para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales.

En general, se debe limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición.

Así mismo, los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007, y deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Por otro lado, las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos:

• Edificios de vivienda unifamiliar.
• Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
• Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).

Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edifico.

Los edificios tendrán que estar ubicados en los denominados “municipios de reto demográfico” y que se definen como los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. La identificación del carácter no urbano de un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Para facilitar la identificación de estos municipios existe una relación que estará disponible en esta página web.

Ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo eléctrico para empresas y entidades (2021)