Normativa jurídica de aplicación a Cooperativas de Viviendas

 
 

El cooperativismo viene amparado por el art. 129.2 de la Constitución Española, que recoge como “los poderes públicos fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas”, reconociendo así su interés para la sociedad.

Hay que tener en cuenta que el cooperativismo es una competencia autonómica, por lo que en materia general se regirá por leyes de la Comunidad Autónoma.

Por tanto, las cooperativas que desarrollen la mayor parte de su actividad en el territorio de la Comunitat Valenciana, serán consideradas de ámbito valenciano, serán competencia del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (ya sea en su sede central o en alguna de sus delegaciones provinciales) y se acogerán, como principal norma reguladora, a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (LCCV2015). Las normas estatales se aplican de manera supletoria a la legislación cooperativa valenciana. Sin embargo, el Estado es competente en materia fiscal y contable sobre las cooperativas, así como en la ley de entidades de Economía Social, ante la ausencia de una valenciana.

Además, las cooperativas estarán necesariamente sujetas a la Constitución Española, como parte de un Estado Social y Democrático, y por su ámbito de vivienda, se regirán por algunas normas estatales sobre vivienda.

Normas autonómicas

Normas estatales