Ayudas a cooperativas

 
 

Ayudas al fomento de cooperativas

Ayudas al fomento de cooperativas (constitución, integración sociolaboral) (2023)

Ayudas para el fomento de cooperativas


ayudas a fomento

Entre las diferentes ayudas a cooperativas disponibles en la Comunitat Valenciana, según las condiciones establecidas para la concesión de ayudas en la nueva orden de bases, las cooperativas de viviendas podrán optar a 2 tipos de ayudas:

-Creación Nueva Empresa (ESCREA): Las subvenciones para cubrir gastos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas.

-Integración Sociolaboral (ESEILS): Las subvenciones para la incorporación de personas desempleadas como socias de trabajo

Plazo: 30 de junio de 2023 para ambas.

A continuación, te ofrecemos un resumen de las principales características de las ayudas. Encontrarás esta información con más detalle en la normativa relacionada al final de esta página:



Creación Nueva Empresa (ESCREA)

Beneficiarios Objeto de la Ayuda Requisitos de las Actuaciones Importe de la Ayuda Plazo de solicitud
Constitución de nuevas Cooperativas, fusión de éstas o creación de grupos cooperativos:
-En 2º semestre de 2022
-En 2023, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Gastos Notaría; Registros; Permisos e Informes preceptivos.

Gastos asesoría y gestoría vinculado a constitución e inscripción.

Cuotas iniciales de alta de suministros.
Esta subvención podrá obtenerse una sola vez. Hasta 4.000 € por cada nueva cooperativa en total de todos los conceptos.

Límites: gastos de asesoría, gestoría y las cuotas iniciales de suministro, hasta 600 € cada concepto o hasta el resultado menor de multiplicar 0,4 por los gastos e) y f) del art. 18.4 de la orden. Se incluirán impuestos indirectos de los costes subvencionables si se incorporan en la solicitud
Del 31 de enero al 30 de junio de 2023, inclusive.


Integración Sociolaboral (ESEILS)

Beneficiarios Objeto de la Ayuda Requisitos de las Actuaciones Importe de la Ayuda Plazo de solicitud
Cooperativas con socios de trabajo. Incorporar con carácter indefinido como socios de trabajo en cooperativas a desempleados o trabajadores con contrato de trabajo temporal* en la misma cooperativa.

Para incorporaciones realizadas en el 2º semestre de 2022 y en 2023 hasta el día de presentación de la solicitud, inclusive.
a) Menores de 30.
b) Mayores de 45.
c) De larga duración.
d) Perceptores de Pago único.
e) Mujeres durante los 24 meses siguientes al parto.
f) Personas diversidad funcional.
g) Exclusión Social.
h) *Trabajadores temporales que pasan a socios.
Colectivos a), b), c), y d)
Hombres: 8.000 €
Mujeres : 10.000 €
Colectivo e): 10.000 €
Colectivo f): 12.000 €
Colectivo g): 12.000 €
Colectivo h)
Hombres: 6.000 €
Mujeres: 7.500 €
Las anteriores cuantías corresponden a jornada completa. Cabe ayuda, proporcional, por jornada parcial de 20 o más horas
Del 31 de enero al 30 de junio de 2023, inclusive


Normativa:

BASES REGULADORAS: ORDEN 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción, en la Comunitat Valenciana. [2019/11618]

CORRECCIÓN de errores de la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción, en la Comunitat Valenciana.

CONVOCATORIA: RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2023, de las ayudas, a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2023/543]

ACCESO A LOS TRÁMITES

1-Creación Nueva Empresa (ESCREA): AQUÍ

2-Integración Sociolaboral (ESEILS): AQUÍ

Es subvencionable el IVA NO RECUPERABLE.

Todas las ayudas se acogen al Reglamento de minimis

Ayudas a digitalización de empresas como las cooperativas. Programa Kit Digital

Segmento III: cooperativas de entre 0 y 3 empleados (2022-2023)

Programa Kit Digital. Ayudas a digitalización de empresas del Segmento III
(incluye las cooperativas de entre 0 y 3 empleados)

ayudas a digitalización

PLAZO PRESENTAR SOLICITUDES: Desde las 11:00h del día 20/10/2022 hasta las 11:00h del día 20/10/2023.

OBJETO: Mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

BASES: Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES (29/07/2022): Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

CONVOCATORIA: CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS DEL SEGMENTO III (ENTRE 0 Y MENOS DE 3 EMPLEADOS) EN EL MARCO DE LA AGENDA ESPAÑA DIGITAL 2025

EXTRACTO CONVOCATORIA: Anuncio 31240 del BOE núm. 245 de 2022

ACCESO AL TRÁMITE DE LA SOLICITUD: AQUÍ

BENEFICIARIOS: Empresas pequeñas (menos de 3 empleados).

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Categorías de Soluciones de DigitalizaciónMeses de prestación del servicioAyudas para estas categorías
Sitio Web y Presencia en Internet122.000€
Comercio Electrónico122.000€
Gestión de Redes Sociales122.000€
Gestión de Clientes122.000€ (incluye a 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica121.500€ (incluye a 1 usuario)
Gestión de Procesos122.000€ (incluye a 1 usuario)
Factura Electrónica121.000€ (incluye a 1 usuario)
Servicios y herramientas de Oficina Virtual12250€ / usuario (hasta 2 usuarios)
Comunicaciones Seguras12125€ / usuario (hasta 2 usuarios)
Ciberseguridad12125€ / dispositivo (hasta 2 dispositivos)
Presencia Avanzada en internet122.000€
Marketplace122.000€

Quedan excluidos hardware,impuestos y gastos de conectividad.Podrán consumirse servicios por importes mayores, pero la cuantíamáxima de ayuda es la plasmada anteriormente.

Son válidas tanto las nuevas adopciones como la adquisición de mejorasfuncionales claras. No tendrán esta consideración desarrollos oactualizaciones de versiones.

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

El beneficiario deberá, en primer lugar, registrarse en https://www.acelerapyme.es/ y completar un test deautodiagnóstico. Despuéspodrá obtener el Bono Digital, para los servicios del catálogo que deseerecibir.Se adquirirá un derecho (“Bono Digital”), por el que podránobtenerse los servicios de un AgenteDigitalizador Adherido. Se podránsolicitar distintas ayudas del catálogo del apartado anterior hasta elKitDigital para empresas de menos de 3 trabajadores – 2022máximo de 2.000€ establecido, pero solo unapor cada servicio delcatálogo.

El beneficiario deberá firmar un Acuerdo de Prestación con el AgenteDigitalizador, en un plazo de 6 meses. Una vez validado el acuerdo, elAgente dispone de 3 meses para la instalación y desarrollo. El agenteemitirá una factura con los servicios prestados, haciendo constarclaramente el descuento propio del Bono.

TIPO DE AYUDA: Subvención a fondo perdido.Régimen de concurrencia sucesiva.
Sujeto a minimis.Incompatible con otras ayudas.

Más información: AQUÍ

Segmento II: cooperativas de entre 3 y 10 empleados (2022-2023)

Programa Kit Digital.Ayudas a digitalización de empresas del Segmento II
(incluye las cooperativas de entre 3 y 10 empleados)


ayudas a digitalización

PLAZO DE SOLICITUDES: Desde el 2 de septiembre de 2022 hasta el 2 de septiembre de 2023 (a las 11:00h). Se concederán según el orden de presentación de solicitudes, hasta que se agote el presupuesto asignado, concesión directa – beneficiarios mediante concurrencia no competitiva.

OBJETO: Mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

BASES: Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES (29/07/2022): Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

CONVOCATORIA: CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS DEL SEGMENTO II (ENTRE 3 Y MENOS DE 10 EMPLEADOS), DENTRO DEL PROGRAMA KIT DIGITAL

Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021- 2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)

ACCESO AL TRÁMITE DE LA SOLICITUD: AQUÍ

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Categorías de Soluciones de DigitalizaciónMeses de prestación del servicioAyudas para estas categorías
Sitio Web y Presencia en Internet122.000€
Comercio Electrónico122.000€
Gestión de Redes Sociales122.500€
Gestión de Clientes122.000€ (incluye a 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica122.000€ (incluye a 1 usuario)
Gestión de Procesos122.000€ (incluye a 3 usuarios)
Factura Electrónica122.000€ (incluye a 3 usuarios)
Servicios y herramientas de Oficina Virtual12250€ / usuario (hasta 9 usuarios)
Comunicaciones Seguras12125€ / usuario (hasta 9 usuarios)
Ciberseguridad12125€ / dispositivo (hasta 9 dispositivos)
Presencia Avanzada en internet122.000€
Marketplace122.000€

No subvencionable: Servicios de telecomunicación y conectividad a internet, hardwares, gastos por labores de terceros prestadas para obtener estas ayudas, gastos financieros, IVA, Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importanción, IRPF u otros tributos, intereses de deudas, intereses de mora, recargos, sanciones administrativas y penales, niterrenos.

-Ejecución de la actividad subvencionada. Prestación de Soluciones de Digitalización en 2 fases:

1ª fase: plazo máximo de 3 meses a partir de la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones para Digitalización. Deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario.

2ª fase: plazo de 12 meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior.

+ Información: AQUÍ