Estatutos

CAPITULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, REGIMEN LEGAL, OBJETO, DOMICILIO Y ÁMBITO.

Artículo 1º. Denominación, régimen legal.

La Cooperativa denominada “FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Y REHABILITACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA”, inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana con el número FC-CV-18, adapta sus Estatutos al Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, dotada de plena personalidad jurídica y con responsabilidad limitada.

Esta Federación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la legislación que le sea de aplicación en cada momento, en particular la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

Asociará a las Cooperativas de Viviendas (en adelante, Cooperativas) constituidas o que se constituyan en lo sucesivo y voluntariamente lo soliciten. Podrán integrarse aquellas que pertenezcan al ámbito de la Comunidad Valenciana, así como aquellas Cooperativas que, independientemente de la legislación que les sea aplicable, lleven a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana y tengan dentro su territorio un domicilio o establecimiento permanente.

Artículo 2º. Personalidad Jurídica.

Esta Federación tiene plena personalidad jurídica y goza de capacidad para celebrar cualesquiera actos y contratos, excepto los que expresamente no le son permitidos por la Ley, y podrá ejercitar toda clase de derechos y acciones para el cumplimiento de sus fines, gozando de cuantos beneficios, exenciones y bonificaciones fiscales y de todo tipo le correspondan, según la Legislación que los determine.

Artículo 3º. Objeto y fines.

La Federación tiene como objeto social el cumplimiento de las siguientes funciones en relación con sus asociados:

a) Es Órgano de Representación de las Cooperativas de Viviendas de la Comunidad Valenciana y, por ello, representará a las Cooperativas que asocie ante cualquier estamento público o entidades privadas de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, su Consejo acuerde y las normas establezcan, tanto a nivel autonómico como estatal.

b) Ofrecerá su intermediación, para transformar los conflictos de las cooperativas que así lo soliciten, para la defensa de los intereses y derechos comunes, de los socios adjudicatarios y usuarios de vivienda cooperativa.

c) Organizará para las Cooperativas agrupadas servicios de interés común de asesoramiento, revisión contable, jurídico, técnico, análogo y prestación de los servicios, y podrá crear Comisiones para su mejor desarrollo.

d) Fomentará la difusión de los principios cooperativos y promoverá la educación y formación cooperativa, directamente por sí misma y/o en colaboración con otras instituciones u organismos; acordes con las normas, principios y fines de la A.C.I. (Alianza de Cooperativas Internacional). En este sentido, promoverá y fomentará estudios, publicaciones, experiencias, exposiciones y certámenes.

e) Desarrollará cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las anteriores y todas aquellas que pudieren serle asignadas en estos Estatutos o en virtud de disposiciones oficiales, e incluso por acuerdos de su Asamblea General, siempre que en este último caso dicho acuerdo no se oponga a lo dispuesto en los presentes Estatutos o en la normativa legal aplicable.

Artículo 4º. Domicilio Social y sede electrónica

El domicilio de la Federación se fija en Valencia, en la calle Arquebisbe Mayoral, número 11- Bajo, pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro del mismo término municipal por decisión del Consejo Rector, que deberá comunicarse a todas las Cooperativas socias, al Registro General de Cooperativas y, en su caso, a los Organismos Oficiales correspondientes.

La página web corporativa como sede electrónica de la Federación se fija en www.fecovi.es

El traslado de la página web corporativa deberá acordarse por el consejo rector.

Los derechos de información de las Cooperativas socias establecidos en la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y los presentes Estatutos, se satisfarán mediante la publicación en la sede electrónica de la Federación de la información correspondiente, sin perjuicio de la notificación individual, electrónica o no, de los acuerdos que se refieran a su relación particular con la Federación.

El Consejo Rector, asimismo, podrá establecer las sedes que estime convenientes en cualesquiera otras poblaciones de su ámbito territorial.

Artículo 5º. Ámbito y duración.

La Federación se constituye por tiempo indefinido y su demarcación territorial se corresponde con la Comunidad Valenciana.

CAPITULO SEGUNDO: COOPERATIVAS SOCIAS. ALTAS Y BAJAS

Artículo 6º. Cooperativas que pueden asociarse

Podrán integrarse a esta Federación todas las Cooperativas de Viviendas y las que, sin ser propiamente de Viviendas sean polivalentes y estén integradas en su mayor parte por socios de viviendas, cualquiera que sea su grado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, con tal de que no pertenezcan a otra Federación o asociación del mismo ámbito y naturaleza análoga.

El número de Cooperativas socias, partiendo del mínimo legal, será ilimitado, y su asociación voluntaria.

Artículo 7º. Procedimiento de admisión: Altas y Bajas.

Podrán integrarse a esta Federación las Cooperativas de viviendas que, legalmente constituidas o que se constituyan, reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior, soliciten su admisión en forma, y sean admitidas.

La solicitud de nuevo ingreso habrá de acompañarse con certificación del acuerdo adoptado al efecto por el órgano competente de la Cooperativa solicitante, comprometiéndose a cumplir los presentes Estatutos y al pago de las cuotas que reglamentariamente correspondan; deberá acompañar copia de sus Estatutos y de la resolución aprobatoria, y relación nominal de sus socios con expresión de los que ejerzan cargos rectores.

El examen de la documentación solicitando el Alta como socia y el acuerdo sobre su admisión o denegación, competen al Consejo Rector de esta Federación, que decidirá dentro del plazo no superior a dos meses, tendrá que admitirla o rechazarla, expresando los motivos comunicando por escrito en ambos casos a la Cooperativa solicitante y publicándolo en el tablón de anuncios de la Federación. Si transcurrido el anterior plazo no se hubiera comunicado el acuerdo al solicitante, se entenderá admitida la solicitud del ingreso.

Para general conocimiento, en caso de ser denegatorio, contra la decisión del Consejo Rector se podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de un mes, desde la notificación o desde la publicación del acuerdo correspondiente, por la propia Cooperativa interesada.

El acuerdo de la Asamblea General podrá ser sometido a conciliación, arbitraje o mediación cooperativo regulado en la Ley o ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria, dentro del mismo plazo de un mes, desde la notificación o desde la publicación del acuerdo.

Artículo 8º. Baja de las Cooperativas socias.

Las Cooperativas socias causarán baja en esta Federación:

a) Por propia decisión adoptada por el órgano competente de la Cooperativa y notificada, en forma, al Consejo Rector de esta Federación, siempre que la Cooperativa esté al corriente de todas las obligaciones contraídas con la misma. En este caso, si la baja se produce sin justa causa, no producirá efectos hasta que finalice el ejercicio económico en curso.

b) Causará baja obligatoria por pérdida de cualquiera de las condiciones o requisitos exigidos por la Ley o por estos Estatutos para su admisión.

c) Por su disolución, fusión o absorción por otra Entidad.

d) Por expulsión acordada por el Consejo Rector en expediente contradictorio con audiencia de la Cooperativa afectada, conforme determina el artículo 22 de la Ley.

En todo caso se considera baja justificada la que sea consecuencia de la disconformidad del socio con un acuerdo de la Asamblea General de los previstos en el artículo 36.6 de la Ley. También se considerará justificada la baja cuando se acredite que la Federación ha negado reiteradamente al socio el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 25 de la Ley, con la excepción del establecido en al apartado e) del mismo. El socio que no haya votado a favor del acuerdo deberá comunicar su baja en el plazo máximo de cuarenta días desde el siguiente al de la adopción del acuerdo, o al de la recepción del acuerdo en caso de que estuviese ausente en la asamblea.

CAPITULO TERCERO: DERECHOS Y DEBERES DE LAS COOPERATIVAS SOCIAS. FALTAS Y SACIONES.

Artículo 9º. Derechos de las Cooperativas socias.

Las Cooperativas socias ostentan, en cuanto a su condición de miembros de esta Federación, los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la Federación y utilizar los servicios establecidos por la misma, sin discriminación alguna.

b) Asistir y participar, con voz y voto, por medio de sus representantes, en las Asambleas Generales.

c) Elegir y ser elegidas para ostentar, a través de sus representantes, los distintos cargos sociales.

d) Recibir la información necesaria sobre las actividades de la Federación y respecto de cuantos asuntos deban conocer para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

e) Proponer por escrito temas y asuntos a fin de ser incluidos en el Orden del Día de la Asamblea General.

f) Conocer el estado y desenvolvimiento económico de la Federación, pudiendo recabar del Consejo Rector la información necesaria al efecto.

g) Instar a la Federación a que ejercite, si procede, las acciones, excepciones y recursos que convengan a la defensa de los intereses cuya representación tiene encomendadas.

h) Cualesquiera otros que resulten de las normas legales, de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Federación.

Los derechos que anteceden serán ejercitados por las Cooperativas de conformidad y con los límites establecidos en las normas legales y en los presentes Estatutos, complementados por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Federación.

Artículo 10º. Derecho de Información.

La Federación facilitará a todas las Cooperativas integradas en la misma la información necesaria, veraz y completa, a fin de que todas ellas conozcan suficientemente la evolución económico-social de la misma.

Toda Cooperativa tendrá derecho, como mínimo, a:

a) Recibir copia de los presentes Estatutos y de sus posibles modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de las mismas.

b) Examinar en el domicilio social de la Federación, durante el plazo que medie entre el día de la convocatoria de la Asamblea y el de su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de dicho órgano social y en particular el informe de gestión, las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente. En la convocatoria de la Asamblea constará expresamente el derecho de las Cooperativas socias, que lo soliciten por escrito, a recibir gratuitamente copia de dichos documentos con antelación a la celebración de la misma.

c) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria sobre cualquiera de los puntos contenidos en el orden del día con el que la misma hubiere sido convocada. El Consejo Rector no podrá negar las informaciones solicitadas salvo que su difusión ponga en grave peligro los intereses de la Federación y en todo caso la Asamblea General, mediante votación secreta, podrá ordenar al Consejo Rector suministrar la información requerida.

d) Solicitar y obtener, copia del acta de las Asambleas Generales que deberá ser facilitada al socio por el Consejo Rector en el plazo de un mes desde que lo solicite.

e) Examinar el libro de registro de socios.

f) Recibir la demás información a la que tuviera derecho la Cooperativa socia, en virtud de lo legalmente establecido.

g) Ser notificado de los acuerdos adoptados en su ausencia que supongan obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los Estatutos. En tales casos, el Consejo Rector estará obligado a remitir dicha notificación en un plazo de quince días desde la aprobación del acuerdo correspondiente.

Cualquier otra información podrá ser recabada por escrito ante el Consejo Rector, quien está obligado a facilitarla siempre que afecte a los derechos del solicitante, bien en forma escrita dentro de los treinta días inmediatos siguientes o bien en la próxima Asamblea General que se celebre, de acuerdo con lo que resulte o se considere que pueda ser de interés general, incluyendo en este último caso el correspondiente punto del orden del día.

De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley, las comunicaciones entre la Federación y las Cooperativas socias a las que se refiere este artículo, siempre que no tengan previsto otro medio específico en la Ley, podrán realizarse por medios electrónicos, siempre que dicho sistema hubiera sido aceptado por la Cooperativa socia. Asimismo, los derechos de información de las Cooperativas socias podrán hacerse efectivos mediante la publicación en la sede electrónica de la Federación de la información correspondiente, sin perjuicio de la notificación individual de los acuerdos que se refieran a la relación particular del socio/a con la Cooperativa.

Artículo 11º. Obligaciones de las Cooperativas integradas en esta Federación.

Las Cooperativas socias están obligadas a:

a) Observar fielmente los presentes Estatutos y acatar las decisiones y acuerdos de la Asamblea y del Consejo Rector, válidamente adoptados.

b) Asistir a los actos sociales, Asambleas y reuniones a los que fueran convocados.

c) Desempeñar con celo y diligencia los cargos y misiones que se les confíen.

d) Desembolsar las cuotas y aportaciones que se acuerden válidamente en los plazos y condiciones que se determinen.

e) Remitir a esta Federación cuantos informes y datos solicite, en particular, los siguientes:

1º.- Estatutos Sociales y sus modificaciones.

2º.- Relación nominal de sus Rectores, así como de cuantos cambios se produzcan.

3º.- Número de altas y bajas producidas durante el ejercicio, según el Registro de socios.

4º.- Cualquier otra que fuere precisa para la formación de estadísticas y determinación de cuotas.

f) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la Federación cuya difusión pudiera causar perjuicio a la misma, tanto durante su permanencia en ella como después de causar baja.

g) Las demás obligaciones a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana que les sea de aplicación.

Artículo 12º. Faltas y sanciones.

Las faltas cometidas por las Cooperativas socias o por sus representantes u órganos sociales, atendiendo a su importancia, trascendencia y malicia, se clasifican como muy graves, graves y leves.

1.- Son faltas muy graves:

a) La realización de actividades o manifestaciones que puedan perjudicar los intereses de la Federación, como operaciones en competencia con ella, salvo lo dispuesto en el artículo 27.e) de la Ley de Cooperativas; o el fraude en las aportaciones u otras prestaciones debidas a la Federación.

b) El incumplimiento del deber de participar en la actividad económica de la Federación, de acuerdo con los módulos fijados en los Estatutos sociales y, en su caso, en el reglamento del régimen interior.

c) El incumplimiento de la obligación de desembolsar las aportaciones estipuladas.

d) El incumplimiento persistente o reiterado de las obligaciones económicas, asumidas frente a la Cooperativa.

e) Prevalerse de la condición de Cooperativa socia a esta Federación para desarrollar actividades especulativas o ilícitas.

2.- Son faltas graves:

a) Las operaciones de obstrucción y la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la Federación.

b) La falsificación de documentos, firmas, sellos o datos análogos relevantes para la realización del objeto de la Federación.

c) La usurpación de funciones del Consejo Rector o de cualquier otro miembro de órganos de la Federación.

d) Violar secretos de la Federación que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.

e) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Federación, cuando, habiendo sido requerido fehacientemente por el Consejo Rector, transcurran más de tres meses desde la recepción de dicho requerimiento.

f) La reincidencia de tres veces en un periodo de un año de faltas leves.

3.- Son faltas leves:

a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General, a las que la Cooperativa socia fuera convocada en debida forma.

b) La falta de remisión de la documentación que deba enviar a la Federación, por disposición Estatutaria o en virtud de acuerdo debidamente adoptado.

c) El retraso en el cumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Federación.

d) Cuantas infracciones se cometan, por primera vez, a estos Estatutos y no estén previstas en los apartados reguladores de faltas muy graves y graves.

4.-Sanciones:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito.

b) Por faltas graves: multa de sesenta euros.

c) Por faltas muy graves: expulsión o suspensión del derecho a utilizar los servicios de la Federación. La sanción suspensiva de derechos sólo podrá imponerse por la comisión de aquellas faltas muy graves consistentes en que la Cooperativa socia esté al descubierto en las obligaciones económicas contraídas con la Federación y, en todo caso, los efectos de la misma cesarán en el momento en el que la Cooperativa sancionada normalice su situación.

Articulo 13º. Procedimiento sancionador.

Las faltas serán sancionadas por el Consejo Rector, previo expediente al efecto y con audiencia del interesado, a fin de que haga las alegaciones que estime oportunas en el plazo de quince días. El acuerdo sancionador, en el que serán explicados los motivos con toda claridad, habrá de recaer en el plazo máximo de dos meses, contados desde que se acordó la nueva resolución.

Contra el acuerdo de expulsión y cualquier otro que imponga una sanción por falta muy grave, la Cooperativa socia interesada, podrá recurrir ante la Asamblea General, contando desde que se le notificó. Hasta que aquella resuelva o haya transcurrido el plazo para recurrir sin haberlo hecho el interesado, dicho acuerdo no será ejecutivo, ni podrá suspender el socio en sus derechos por la misma causa. Si la sanción consistió en suspensión de derechos, será inmediatamente ejecutiva, salvo que sea por las mismas faltas motivadoras del acuerdo de expulsión.

El recurso habrá de someterse inexcusablemente a la decisión de la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria, y se incluirá en el primer punto del Orden del Día. La Asamblea resolverá en votación secreta.

El acuerdo de la Asamblea General, que será inmediatamente ejecutivo, podrá ser impugnado por la Cooperativa que se consideré lesionada ante la jurisdicción ordinaria por el cauce previsto en el artículo 40 de la Ley 2/2015 de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, o someterse al arbitraje cooperativo en el plazo de un mes, desde la notificación del acuerdo correspondiente.

Las faltas graves y leves serán sancionadas por el Consejo Rector. La Cooperativa sancionada podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de quince días desde la notificación. Si la sanción por falta grave consistiera en la suspensión de derechos, el afectado podrá recurrir ante la Asamblea General en los términos previstos para los casos de expulsión, sin prejuicio de la inmediata ejecutividad de aquel acuerdo suspensivo.

CAPITULO CUARTO: DE RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 14º. Recursos económicos.

La Federación, que funcionará en régimen de presupuesto, dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las cuotas de sus Cooperativas socias y aportaciones acordadas en la Asamblea General por la mayoría de los dos tercios de los asistentes.

b) Las cantidades y compensaciones que se establezcan por la prestación de servicios a las Cooperativas socias.

c) Las dotaciones, subvenciones, legados y otros ingresos que reciban.

Artículo 15º. Responsabilidad.

La Federación responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente al fondo de formación y promoción cooperativa, que sólo responderá de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 16º. Presupuesto anual de ingresos y gastos.

Dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, el Consejo Rector presentará a la Asamblea para su aprobación, si procede, la liquidación del presupuesto correspondiente y el proyecto de presupuestos para el ejercicio en curso.

Si en la liquidación del presupuesto aprobado, se hubiese producido excedentes, éstos se incorporarán al presupuesto del ejercicio siguiente como partida de ingreso, o se constituirán los fondos regulados en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. Si el resultado de la liquidación fuese deficitario, la Asamblea General deberá acordar la forma de compensar dicho déficit.

El presupuesto aprobado por la Asamblea General, servirá de base para determinar las cuotas que hayan de satisfacer las Cooperativa socias.

Artículo 17º. Documentación y contabilidad.

La Federación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, ajustándose a los principios y criterios establecidos en el Plan General Contable, respetando las peculiaridades de su régimen económico y, además, llevará legalizados los siguientes libros:

a) Registro de socios.

b) Libro de actas de Asambleas Generales, del Consejo Rector y, en su caso, de otros órganos colegiados.

c) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales que le sean de aplicación.

El Consejo Rector deberá elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria, un informe sobre la gestión en el que explicará, con toda claridad, la marcha de la Federación y las expectativas reales respetando la congruencia con la documentación contable.

El Consejo Rector presentará para su aprobación de la Asamblea General, el balance y la liquidación del presupuesto y proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.

Anualmente y con referencia al 31 del mes de diciembre, quedará cerrado el ejercicio social de la Federación.

CAPITULO QUINTO: EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN

Artículo 18º. Órganos Sociales.

La Federación tendrá los siguientes órganos:

a) La Asamblea General, como órgano supremo de expresión de la voluntad de las Cooperativas socias.

b) El Consejo Rector, como órgano de gestión y representación.

c) Los liquidadores, cuando la Federación se disuelva y entre en liquidación.

Artículo 19º. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad social que, constituida por los representantes de cada una de las Cooperativas socias, debidamente reunidos, adopta por mayoría acuerdos obligatorios para todos sus miembros, incluso los ausentes y disidentes, en todos los asuntos que por Ley no fueren considerados como de la competencia exclusiva de otro órgano social.

En cualquier caso, su acuerdo será preceptivo para cuantos actos y contratos así lo exigieren las disposiciones legales aplicables y en especial para:

a) La elección y revocación de los miembros del Consejo Rector y exigir cuentas de su actuación.

b) El examen o censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas del ejercicio, la liquidación del presupuesto anual y la aprobación del proyecto de presupuesto para el ejercicio en curso.

c) Establecer las cuotas, aportaciones y contraprestaciones que deban satisfacer las Cooperativas socias.

d) La modificación de los presentes Estatutos.

e) Acordar la disolución, fusión, absorción, escisión y liquidación de la Federación.

f) La incorporación, adhesión o integración en otra Federación o Confederación de Cooperativas autonómica o estatal, al igual que para la constitución de consorcios o asociaciones con otras entidades de igual naturaleza.

g) Acordar la transmisión, venta, cesión o traspaso del total patrimonio de la Federación, integrado por todo el Activo y Pasivo; o de todo el activo; o de elementos del inmovilizado que constituyen más del veinte por ciento del total del mismo.

h) El ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo rector.

i) Decidir sobre los recursos interpuestos con ocasión de altas y bajas de socios o con ocasión de la imposición de sanciones.

j) Todos los demás acuerdos exigidos por la Ley o por los Estatutos sociales.

Todas estas competencias son exclusivas, inderogables e indelegables.

Artículo 20º. Convocatoria de la Asamblea.

Corresponde al Consejo Rector convocar la Asamblea General, en sesión ordinaria, una vez al año, dentro de los seis primeros meses del año, para examinar la gestión social, aprobar las cuentas y el balance si procediera, acordar la distribución de excedentes, con imputación de las posibles pérdidas y, en su caso, aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.

Las restantes sesiones de la Asamblea General tendrán carácter extraordinario y serán convocadas también por el Consejo Rector, cuando a su juicio convenga a los intereses sociales o a solicitud de un número de Cooperativas socias que representen, al menos el diez por ciento de las mismas.

En sesión ordinaria podrán también tratarse cuantos asuntos interesen a la Federación, siempre que consten, previamente, en el Orden del Día de su convocatoria.

La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se hará por escrito, con una antelación al menos de quince días y máxima de sesenta, explicando en el Orden del Día con precisión los asuntos a tratar y el lugar, fecha y hora de su celebración, estableciendo un margen de media hora entre la primera y segunda convocatoria, la que se publicará en el tablón de anuncios del domicilio social y en cada una de sus sedes, así como en la sede electrónica de la Federación, y se notificará a cada Cooperativa miembro, enviándola al domicilio que haya indicado a estos efectos, o en otro caso, al que conste en el Libro-Registro de Cooperativas miembros, o mediante cualquier otro sistema que asegure la recepción de la misma por la Cooperativa destinataria, siendo válida la remisión por medios electrónicos, si dicho sistema ha sido aceptado por la Cooperativa socia.

Artículo 21º. Constitución y funcionamiento de la Asamblea.

La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consejo Rector, y en su defecto, por el que legalmente ejerza sus funciones de acuerdo con estos Estatutos.

Corresponde al Presidente abrir y cerrar la sesión, dirigir los debates, conceder y retirar el uso de la palabra, decidir el modo y el momento de efectuar votaciones y mantener el orden, procurando que no se produzcan desviaciones del Orden del Día.

Podrá expulsar de la sesión a los asistentes que hagan obstrucción o falten al respeto de la Asamblea o al de alguno de los asistentes.

En todo caso, para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos válidamente, será necesario, como mínimo, en primera convocatoria, la asistencia a la mitad más uno de los representantes de las Cooperativas socias. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después podrán tomarse acuerdos válidamente, cuando asista, al menos el 20% del total de socios.

Todas las Cooperativas socias de esta Federación tendrán derecho a un voto.

En caso justificado, podrá delegar exclusivamente en el representante de otra Cooperativa miembro, para cada Asamblea y por escrito, quien no podrá ostentar más de dos delegaciones.

Artículo 22º. Adopción de Acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán cuando voten a favor de la propuesta más de la mitad de los asistentes a la Asamblea General, presentes o representados, salvo que esta ley o los estatutos sociales establezcan mayorías reforzadas, que no podrán sobrepasar los dos tercios de los votos presentes y representados. Quedan exceptuados de este precepto los casos de elección de cargos, en los que podrá resultar elegido el candidato que obtenga mayoría relativa o mayor cantidad de votos. Asimismo, para deliberar y tomar acuerdos sobre un asunto, será indispensable que conste en el Orden del Día de la convocatoria o en el aprobado al inicio de la Asamblea General, salvo en los siguientes casos:

a) La convocatoria de una nueva Asamblea General, o la prórroga de la que se está celebrando.

b) La realización de verificación de cuentas extraordinarias.

d) El ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y los liquidadores.

e) La revocación de los miembros del Consejo Rector.

El Presidente dará por suficientemente debatido cada asunto del orden del día y, cuando no haya asentimiento unánime a la propuesta de acuerdo hecha por la mesa, o siempre que algún socio lo solicite, someterá el tema a votación, en forma alternativa, primero a favor y luego en contra de la propuesta. La votación podrá hacerse a mano alzada, mediante manifestación verbal del voto o mediante papeletas, según se fije en los estatutos. Pero será secreta siempre que lo soliciten el 10% de los socios asistentes o cincuenta de ellos, o afecte a la revocación de los miembros del Consejo Rector.

Requerirá el voto favorable de los dos tercios de los votos presentes y representados:

a) La modificación de estatutos.

b) La revocación de los miembros del consejo rector, cuando no conste en el orden del día de la convocatoria, siempre que concurra el quórum de presencia establecido en el artículo 45.2 de la Ley de Cooperativas.

c) El ejercicio de acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector.

Si el acuerdo entraña nuevas obligaciones para los socios o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos, modificación de la clase de cooperativa o de su objeto social, agravación del régimen de responsabilidad de los socios, prórroga de la sociedad, escisión, disolución, fusión, transformación de activos o pasivos, la decisión deberá ser adoptada con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes presentes y representados en la asamblea, siempre que esta haya sido constituida con un quórum de asistencia del 20% de las Cooperativas socias. Cada Cooperativa podrá representar a otras dos como máximo.

Si la Asamblea General Ordinaria no fuera convocada dentro del plazo legal, podrá serlo a petición de cualquier Cooperativa miembro o previo requerimiento al Consejo Rector denunciando la omisión; si éste no prevé la convocatoria en el plazo de quince días, a contar del recibo del requerimiento, se instará la convocatoria del Juez competente del domicilio social, quien en audiencia del Consejo Rector ordenará la convocatoria con las formalidades prescritas en estos Estatutos y designará el representante de la Cooperativa miembro que habrá de presidirla.

Los acuerdos de la Asamblea General contrarios a la Ley o a los Estatutos, son nulos de pleno derecho y la acción de nulidad podrá ejercitarse por las Cooperativas miembros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Cooperativas.

Además, podrán instarse la anulación e impugnación de los acuerdos lesivos para los intereses de la Federación y beneficiosos para una o varias Cooperativas miembros.

Artículo 23ª. Acta de la Asamblea.

El Secretario de la Asamblea redactará el acta de la sesión que deberá ir encabezada por el orden del día o anuncio de la convocatoria; la constancia de que se reúne el quórum legal o estatutario para su constitución, indicando si la Asamblea se constituye en primera o segunda convocatoria; un resumen de las deliberaciones de cada asunto; las intervenciones que los interesados hayan solicitado que consten en el acta y finalmente, los acuerdos tomados, indicando los resultados de cada votación.

Al acta se acompañará, en anexo firmado por el Presidente y Secretario, la lista de socios asistentes, presentes o representados.

El acta de la Asamblea General deberá ser aprobada como ultimo punto del Orden del Día, salvo que sea aplazada a petición de la mesa, en cuyo caso, la aprobación corresponderá, dentro del plazo de quince días, al Presidente, el Secretario y dos socios designados por unanimidad en la misma, quienes la firmarán, y si no hubiese unanimidad, añadiendo un representante de cada minoría, que comprenda como mínimo un diez por ciento de los socios concurrentes, presentes o representados.

Artículo 24º. El Consejo Rector.

El Consejo Rector es el órgano de representación, gestión y gobierno de la Federación y estará integrado por nueve miembros, elegidos en votación secreta por la Asamblea General.

En la composición del Consejo se procurará que exista, al menos, una Cooperativa socia electa por cada una de las tres provincias de la Comunidad Autónoma, salvo que no se presenten candidaturas.

También podrá formar parte del Consejo Rector una cooperativa representante por cada comisión que, en su caso, se formase.

Artículo 25º. Composición del Consejo Rector.

El Consejo Rector de la Federación estará compuesto de nueve miembros cuyos cargos serán los de: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario y cinco vocales, y serán elegidos por la Asamblea General.

Los nueve miembros serán elegidos por la Asamblea por el método de candidaturas de listas abiertas. Las listas se confeccionarán indicando las Cooperativas que presentan candidatura, siendo necesario expresar los datos de su representante.

Todas las candidaturas se tendrán que recibir en el plazo que medie entre la convocatoria de la Asamblea General y una semana antes de su celebración. Cualquier defecto respecto de los requisitos mencionados, anulará la candidatura.

Cada elector podrá elegir como máximo el número de candidatos correspondiente al número de vacantes a cubrir en dicha elección.

Cada cooperativa tendrá un voto, y resultarán elegidos los candidatos más votados por mayoría simple. En caso de empate, se realizará una segunda votación entre los candidatos que se debatan la última vacante, y resultará elegido el más votado por mayoría simple.

Se declararán nulas, las papeletas con más candidatos marcados que las vacantes a cubrir. La votación secreta, resultando elegidos los candidatos con mayor número de votos. La distribución de cargos se hará por el Consejo Rector.

En la Asamblea se entregarán las candidaturas presentadas que se utilizarán como papeletas para la posterior votación.

Artículo 26º. Capacidad para ser miembro, duración, renovación y cese de cargos en el Consejo Rector.

Los miembros del Consejo Rector serán las cooperativas elegidas por la Asamblea General, y ejercerán su cargo a través de un representante persona física que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser representante legal o miembro designado al efecto, de una de las Cooperativas socias.

b) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Artículo 44.2 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

c) No ocupar más de tres puestos que impliquen actividades de gestión directa, incluidas todas las Cooperativas de las que forme parte como socio.

Las cooperativas elegidas para formar el Consejo Rector habrán de tomar posesión de su cargo en el plazo no superior a un mes desde la fecha de su elección y los sustituidos vienen obligados a facilitar la transmisión del cargo, en el mismo plazo bajo su personal responsabilidad.

El mandato de los cargos rectores tendrá una duración normal de cuatro años, sin perjuicio de su reelección, aunque la Asamblea General, con expresa constancia de este asunto en el Orden del Día de su convocatoria, podrá revocar el nombramiento por justa causa, antes del vencimiento de dicho plazo.

La renovación de los miembros del consejo rector se producirá por mitades cada dos años. En la primera renovación, serán elegidos el Presidente, el Vicepresidente 2º, y los Vocales de numeración impar. En la segunda renovación, cuatro años después de su elección, el Vicepresidente 1º, el Secretario y los Vocales de numeración par, y así en lo sucesivo.

Los miembros del consejo rector cesarán por muerte, incapacitación, incompatibilidad, renuncia y revocación.

Artículo 27º. Funcionamiento del Consejo Rector.

El Consejo Rector se reunirá, con carácter ordinario, previa convocatoria, al menos trimestralmente, y en sesión extraordinaria cuantas veces más sea convocado por su Presidente, o lo solicite motivadamente alguno de sus miembros o el Director, en su caso; si esta solicitud no fuese atendida por el Presidente en el plazo de diez días, podrá ser convocado por quien hubiese hecho la petición motivada, siempre que logre para su convocatoria la adhesión, al menos, de un tercio del Consejo.

El Consejo Rector quedará válidamente constituido, previa convocatoria, cuando concurran a la reunión, presentes o representados, no pudiéndose ostentar más de dos representaciones, la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los Consejeros concurrentes y representados.

El voto del Presidente dirimirá los empates.

Los Consejeros que realicen actividades de gestión directa tendrán derecho a la compensación económica que se establezca en el presupuesto de cada ejercicio, que se aprobará en la Asamblea General de la Federación.

En todo caso, los gastos de representación de los miembros del Consejo Rector serán por cuenta y a cargo de la Federación.

Artículo 28º. Competencia del Consejo Rector.

Corresponde al Consejo Rector, como órgano de gestión y representación, establecer las directrices generales de las actividades de la Federación, con subordinación a la política fijada por la Asamblea General, realizando los actos de gobierno y administración que le atribuye la Ley, y más concretamente los siguientes:

a) Preparar los proyectos de presupuestos que hayan de someterse al examen y aprobación de la Asamblea General, así como la Memoria, Cuentas y Balances de los ejercicios vencidos, a los mismos fines.

b) Organizar los servicios y actividades de esta Federación, nombrando y separando al personal técnico, administrativo o subalterno que haya de realizarlos.

c) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales, nombrado en su caso a los Procuradores o apoderados que representen a esta Federación.

d) Adquirir, enajenar, permutar, arrendar, ceder y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, con la salvedad establecida en el artículo 31.1 g) de la Ley.

e) Constituir o retirar depósitos, fianzas; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes a la vista de crédito o a plazo, en cualesquiera Bancos, Cooperativas de crédito o instituciones de crédito o ahorro y disponer de sus fondos, incluso en el Banco de España, determinando en cada caso las firmas autorizadas para ello.

f) Concertar con las Cooperativas socias los servicios o actividades a desarrollar por cuenta y en interés de estas últimas y la forma de desempeñarlas y financiarlas, entre las que encajen dentro de las funciones y capacidad de la Federación.

g) Nombrar Comisiones o Juntas Especiales, señalando su composición, facultades y fines.

h) Resolver sobre altas y bajas de las Cooperativas socias en los términos previstos en estos Estatutos.

i) Nombrar y cesar la dirección que, con la denominación de Secretario General o Técnico, en su caso, personal o colegiada, formalizando también la documentación pertinente y fijando sus funciones técnicas y administrativas.

j) Acordar la convocatoria de Asambleas Generales, fijando el Orden del Día de los asuntos a tratar.

k) Y, en general, realizar los demás actos y contratos y ejercitar toda clase de derechos y acciones, para el cumplimiento de sus fines, que por la Ley, su Reglamento o los presentes Estatutos no estén expresamente atribuidos a la competencia de la Asamblea General.

Artículo 29º. El Presidente.

Corresponde al Presidente del Consejo Rector:

a) Tener la representación de la Federación, tanto judicial como extrajudicialmente, en todos los actos y contratos y en el ejercicio de toda clase de derechos, acciones y excepciones, que podrá delegar en tercera persona, así como otorgar poderes y designar mandatarios para toda clase de asuntos relacionados con la Federación.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector y de las Asambleas Generales y dirigir los debates de las mismas.

c) Firmar con el Secretario las Actas de las sesiones y demás documentos que crea convenientes para el cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Encomendar a cada miembro del Consejo Rector aquellas gestiones que considere oportunas para el cumplimiento de los fines de la Federación.

e) Velar, orientar y dirigir los asuntos relacionados con la buena marcha de la Federación, cuidando que se dé el oportuno cumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados.

f) Adoptar, en casos de gravedad, las medidas urgentes que razonablemente estime precisas, dando cuenta inmediatamente de las mismas al Consejo Rector, quien resolverá sobre la procedencia de su ratificación salvo que el tema afecte a la competencia de la Asamblea, en cuyo caso, podrá sólo adoptar las mínimas medidas provisionales y deberá convocar inmediatamente a la Asamblea General para que ésta resuelva sobre aquellas medidas provisionales.

g) Y, en general, ejercer las facultades directivas y representativas de la Federación y la coordinación de sus órganos y funciones.

Artículo 30º. Los Vicepresidentes.

Corresponde a los Vicepresidentes, por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo y cubrir interinamente su vacante.

Artículo 31º. El Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Federación, excepto los de contabilidad.

b) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Federación, con el visto bueno del Presidente.

c) Extender y firmar actas, comunicaciones y convocatorias, en general.

d) Llevar el Libro de Registro de Cooperativas miembros, con sus altas y bajas, así como los de Actas del Consejo Rector y Asambleas Generales.

Artículo 32º. Los Vocales.

Corresponde a los Vocales tomar parte en las sesiones del Consejo Rector y sustituir cualquiera de ellos al Secretario en los casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo y cubrir interinamente su vacante.

Artículo 33º. Incompatibilidades y cese de los miembros del Consejo Rector.

No pueden ser miembros del Consejo Rector:

a) Los funcionarios al Servicio de la Administración Pública con funciones a su cargo, que se relacionen directamente con las actividades propias de la Federación de que se trate.

b) En el supuesto de la pérdida de la condición de representante de la Cooperativa que haya servido de base para su elección como miembro del Consejo Rector.

c) Los que desempeñen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas o complementarias a las de la Federación a criterio de la Asamblea General.

d) Los sometidos a interdicción, los legalmente incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, los que hubieren sido condenados por grave incumplimiento de leyes o disposiciones sociales, y aquellos que por razón de su cargo no pueden ejercer actividades económicas lucrativas.

e) El Director, el secretario General o Secretario Técnico de la Federación, en su caso.

Los rectores incursos en cualquiera de estas prohibiciones deberán ser inmediatamente destituidos a petición de cualquier representante de Cooperativa socio, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por su conducta desleal.

El Consejo Rector, a la vista de este supuesto, suspenderá en sus funciones a los miembros afectados y deberá convocar, dentro de los plazos señalados al efecto, a la Asamblea General para que decida sobre aquellas incompatibilidades.

Artículo 34º. Delegación de Facultades.

El Consejo Rector podrá delegar de forma permanente o por un período determinado sus facultades en uno de sus miembros a título de Consejero Delegado, o en varios de ellos formando una Comisión Ejecutiva, o varias comisiones con competencias específicas, mediante acuerdo que requerirá mayoría de dos tercios. Las facultades delegadas sólo pueden comprender el tráfico empresarial ordinario de la Cooperativa y en ningún caso podrán delegarse las facultades que según la ley correspondan de forma indelegable a la Asamblea General y al Consejo Rector.

Artículo 35º. Las Comisiones.

Se podrán formar comisiones de trabajo, bien con carácter permanente y estable, bien para cualquier asunto de interés para la Federación, regulándose su composición y funcionamiento a través de un reglamento.

Entre las comisiones permanentes podrán establecerse tanto Consejos Sectoriales como Territoriales.

CAPITULO SEXTO: FONDOS DE RESERVA OBLIGATORIOS.

Artículo 36º. Fondo de Reserva.

El fondo de reserva es de carácter irrepartible, y a él se destinará obligatoriamente el superávit generado para cubrir inversiones en inmovilizado.

CAPITULO SÉPTIMO : DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 37º. Disolución de la Federación

La Federación sólo podrá disolverse en los siguientes casos:

a) Mediante acuerdo de su Asamblea General, expresamente convocada al efecto, siempre que sea adoptado en primera convocatoria con un quórum de dos tercios de sus miembros y en segunda, por la mayoría simple de los asistentes.

b) Por reducción del número de Cooperativas miembros a una cifra inferior a la legalmente establecida para constituirla.

c) Por fusión, absorción, escisión o desdoblamiento que afecte a todas las Cooperativas miembros e imposibilite el cumplimiento de sus fines.

d) Por cualquier otra causa legalmente establecida.

Artículo 38º. Liquidación de la Federación.

La Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará asimismo tres liquidadores, de entre sus miembros, quienes podrán ser libremente revocados y sustituidos por la Asamblea durante el desarrollo del proceso liquidatorio.

En todo caso, cuando los liquidadores no sean designados por la Asamblea General, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

La Asamblea General, fijará las normas a que habrían de atenerse los liquidadores en el desempeño de sus funciones, y el periodo máximo de duración del proceso de liquidación, sin perjuicio de las prórrogas que en su caso puedan acordarse por aquella.

Los liquidadores realizarán las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la Federación. A tales efectos, ostentarán la representación de la misma, y podrán enajenar todos los bienes y derechos sociales, cualesquiera que sea su naturaleza; reclamar y percibir los créditos pendientes, ya sea contra terceros o contra socios; pagar a los acreedores; firmar toda clase de finiquitos, y concertar transacciones y compromisos necesarios para la defensa de los intereses sociales.

Terminada la liquidación, los liquidadores confeccionarán el balance final, que será sometido a la decisión de la Asamblea General. El haber líquido, si lo hubiere, se aplicará a la promoción y divulgación de la cooperación, así como a los fines de desarrollo cultural, profesional y económico, todo ello en la forma y bajo las modalidades que acuerde la propia Asamblea.

DISPOSICIONES FINALES

Disposiciones.
PRIMERA.- En todo lo no previsto por estos Estatutos, se estará a lo dispuesto con carácter general para las Sociedades Cooperativas en la vigente Ley, en tanto puedan ser de aplicación a las Federaciones de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

SEGUNDA.- La Federación facilitará los datos o informes que le sean solicitados por la Generalitat Valenciana y, en su caso, por otros departamentos, en relación con las actividades de su respectiva competencia, así como por la Confederación.

TERCERA.- En cuantas cuestiones surgieren, durante la vida y vigencia de esta Federación, o a su liquidación, entre cualesquiera de las Cooperativas socias y esta Federación, o alguna otra Cooperativa, de igual o de distinta actividad, rango o naturaleza, ambas partes podrán someterse al proceso de Conciliación o Mediación, según determina el artículo 123 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. Subsidiariamente, en caso de persistir el conflicto, las partes podrán someterse a Arbitraje.