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DERECHO PREFERENTE DE INCORPORACIÓN (DPI)

Cualquier persona apuntada en una zona / suelo gestionada por el Registro de Demandantes de Vivienda y Suelo (RDV) opta a la posibilidad de realizar una reserva sobre el futuro residencial cuando haya una demanda suficiente de interesados en dicha zona. De esta forma, el RDV, empieza a trabajar con todas las herramientas con las que cuenta CONCOVI, encapsulando el proyecto en régimen cooperativo y elaborando un proyecto básico que ofrece a todos los socios.

A partir de este momento, aquellos que lo deseen podrán incorporarse a la cooperativa, primero bajo el proceso de reserva (Derecho Preferente de Incorporación).

Aspectos a conocer:
El DPI supone un depósito económico que en ningún caso actuará como pago a cuenta por la vivienda a la que se pretende acceder. No obstante, las personas que hayan hecho el ingreso adquieren un derecho preferente de incorporación sobre la futura fase inmobiliaria una vez constituida la Cooperativa de Vivienda auto-promotora de este proyecto acatando los términos que finalmente acuerde el Órgano de Administración de la cooperativa o las normas que aplique el RDV para su inscripción definitiva como socio de pleno derecho. La finalidad última del DPI supondría para el demandante el respeto de un orden, según la antigüedad en el supuesto de incorporación definitiva como miembro socio de la cooperativa.

La DPI tiene una duración de carácter indefinido, bien hasta el desistimiento del proceso de selección de solicitudes para obtener la DPI o bien, hasta la finalización del proyecto cooperativo. Una vez finalice el proceso de solicitudes de DPI, o el proyecto inmobiliario, cumpliendo así su objeto social, la creación de la SOCIEDAD COOPERATIVA, se deben mantener los datos del solicitante durante el tiempo necesario para cumplimentar las observaciones legales, fiscales y administrativas con un máximo de protección de datos.

En cuanto a la cuantía de la preinscripción, suele ser en la mayoría de casos de 3500 euros que se ingresa en una cuenta abierta, siempre tutelada por CONCOVI. Dicha cantidad es reintegrable es de 3450, estando destinados los 50 restantes a sufragar los gastos iniciales de tramitaciones administrativas, gastos de apertura, etc…

Como obligación y derecho básico, en cualquier momento anterior a la transferencia del depósito, el preinscrito tendrá derecho a pedir la devolución de la aportación realizada es por ello, que una vez que se lleve a afecto la constitución de la Sociedad Cooperativa, si el solicitante de la DPI sigue interesado en la incorporación a la Fase Promocional, estará obligado a suscribir el Capital Social mínimo establecido en los Estatutos y se desembolsará al menos el 25% del mismo, adquiriéndose de esta forma la condición legal de socio, establecidos en los términos establecidos en la Ley 27/1999, de julio de Cooperativas o bien de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas Autónoma correspondiente.