• CONCOVI ha presentado un escrito en el que solicita la suspensión del expediente y la revisión del pliego para permitir la participación de las sociedades cooperativas de vivienda

La Confederación de Cooperativas de Viviendas y Rehabilitación de España (CONCOVI) ha remitido un escrito al Ayuntamiento de Alcorcón en relación con el expediente n.º 2026-039P, relativo a la “Concesión administrativa de suelo con destino a la promoción de unidades de alojamiento dotacional de alquiler asequible en Alcorcón”.

En la comunicación, dirigida a la Concejalía de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de la Ciudad y a la Concejalía de Desarrollo Económico, Oportunidades de Inversión y Patrimonio, CONCOVI solicita la suspensión del procedimiento y la revisión del artículo 2.3 b) del pliego.

Según recoge la Confederación en su escrito, el citado artículo establece que el concesionario deberá ser una sociedad anónima de nacionalidad española, con domicilio social y fiscal y sede en la Comunidad de Madrid, y con objeto único de explotación de la concesión.

CONCOVI considera que esta previsión puede suponer una limitación a la participación de sociedades cooperativas de vivienda y de otras entidades de la economía social, al impedir su concurrencia al procedimiento, aunque puedan reunir la capacidad jurídica, técnica, económica, financiera y profesional necesaria para ejecutar el objeto de la concesión.

La Confederación señala que la finalidad del procedimiento es la promoción de alojamientos dotacionales de alquiler asequible. En este sentido, recuerda que las cooperativas de vivienda pueden canalizar proyectos residenciales en régimen de arrendamiento o cesión de uso, conforme a lo previsto en los artículos 116.2 y 117.2 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

La Confederación considera que la exigencia de que el concesionario sea una sociedad anónima no debería constituir, por sí sola, un requisito excluyente, salvo que exista una justificación objetiva, proporcionada y motivada que impida la participación de otras entidades con personalidad jurídica y capacidad de obrar.

CONCOVI sostiene que lo relevante en este tipo de procedimientos debe ser la acreditación de la solvencia exigida, la viabilidad del proyecto, el cumplimiento de los fines públicos perseguidos y la garantía de ejecución de la concesión.

En su escrito, la Confederación traslada que la condición impuesta respecto a la figura societaria exigida para ser concesionaria podría afectar a los principios de libertad de empresa, asociación y establecimiento, al condicionar la libertad de organización y la elección del modelo jurídico de los posibles licitadores.

Por todo ello, CONCOVI solicita al Ayuntamiento de Alcorcón que suspenda el procedimiento correspondiente al expediente n.º 2026-039P y revise el contenido del artículo 2.3 b) del pliego, con el fin de permitir la participación de sociedades cooperativas de vivienda y demás entidades que, con independencia de su forma jurídica, acrediten cumplir los requisitos de capacidad, solvencia y compromiso exigibles para la ejecución del proyecto.

La Confederación solicita también que, una vez revisado dicho requisito, se realice una nueva convocatoria pública de la concesión administrativa de suelo con destino a la promoción de unidades de alojamiento dotacional de alquiler asequible en Alcorcón.

CONCOVI ha trasladado al Ayuntamiento de Alcorcón su disposición a colaborar en el desarrollo de proyectos de vivienda asequible, alojamientos dotacionales y fórmulas residenciales cooperativas que respondan a la demanda de vivienda en el municipio.

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