Los derechos del socio de una cooperativa de viviendas más importantes de acuerdo con la Ley son:
• Ser elector y elegible para los órganos sociales y los cargos.
• Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la asamblea general y demás órganos sociales de los que forme parte.
• Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
• Ingresar las cantidades que deba anticipar para la financiación de las viviendas a través de la cuenta especial.
• Al retorno cooperativo, generado normalmente por los beneficios netos obtenidos en la venta o arrendamiento de los locales comerciales, cuyo importe se emplea habitualmente en aminorar el precio de la vivienda o a sufragar los gastos ocasionados por servicios prestados a la cooperativa o a los socios.
• Aprobar en asamblea general las cuentas del ejercicio.
• Causar baja voluntaria en la cooperativa sin perjuicio de su calificación como justificada o no justificada.
• Ser reembolsado en las aportaciones de capital y en las cantidades ingresadas para financiar su vivienda, una vez causada baja, en los plazos máximos legales establecidos: 18 meses para bajas voluntarias, 3 años para bajas voluntarias no justificadas y 5 años en caso de expulsión previa aplicación de las deducciones que procedan; y en el supuesto de ser sustituido por otro socio o por un tercero que se subrogue en sus derechos y obligaciones, inmediatamente que se produzca la subrogación.
• A que las cantidades entregadas a la cooperativa para financiar su vivienda sean garantizadas, a partir de la obtención de la licencia de obra, por seguro de caución o aval bancario para el caso de que la edificación no se inicie o no se termine en el plazo previsto. En el posible contrato de adhesión o incorporación a la promoción constarán la mención a este seguro y la cuenta especial de la cooperativa o de la promoción, donde únicamente procede ingresar dichas cantidades.
• A solicitar a los órganos sociales cualquier dato sobre la marcha y actividad de la cooperativa (derecho de la información); derecho de la máxima importancia y que es esencial al concepto de cooperativismo. Ante el injustificado incumplimiento de la obligación de informar, cualquier socio puede reclamar ante los órganos de la cooperativa y también denunciarlo ante el órgano de la Administración Pública competente en materia de supervisión cooperativa o, directamente, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, órgano éste cuya intervención es, en todo caso, necesaria para iniciar un procedimiento sancionador por infracciones a la legislación cooperativa cometidas por la cooperativa o por los miembros de sus órganos sociales.
• A que se respete el principio general de igual trato de los socios, principio de paridad que debe ser un derecho efectivo.
Fuente: CONCOVI