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¿CÓMO SE PONE EN MARCHA UNA COOPERATIVA? LAS GESTORAS DE COOPERATIVAS

Por norma general, los socios de una cooperativa de viviendas no son profesionales del sector y, por lo tanto, al no poseer los conocimientos técnicos necesarios para llevar a cabo por sí solos la construcción y puesta en marcha de sus viviendas, la cooperativa debe buscar la ayuda de una serie de profesionales que le presten asistencia técnica (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros), económica (financieras, contables, fiscalistas) y jurídica (abogados). Todos esos servicios suelen estar incluidos en la actividad de las Gestoras de Cooperativas.

Por lo tanto, los socios, tras ponerse de acuerdo y constituir la cooperativa, contratan los servicios de estas sociedades mercantiles que, al contrario que la cooperativa, sí tienen ánimo de lucro y prestan sus servicios de gestión y asesoramiento a la cooperativa a cambio de un precio pactado por ambas partes. La sociedad gestora está al servicio de la cooperativa y ésta debe exigirle en su gestión el total acatamiento a la Ley y transparencia en su actividad. La gestora, en ningún momento puede disponer de los fondos económicos de la cooperativa, que deben ser utilizados exclusivamente por ella a través de sus órganos de representación.

En todo caso, el prestigio, la solvencia y profesionalidad de la sociedad gestora se convierten en la máxima garantía para el éxito de cualquier promoción. Por esta razón, es imprescindible tener en cuenta estos factores a la hora de contratar los servicios de una sociedad de este tipo. Desde CONCOVI, garantizamos que nuestras gestoras homologadas cuentan con un sello de calidad y transparencia que asegura su buen funcionamiento, tras haber pasado por un proceso previo de control a fin de evitarle un posible perjuicio al socio cooperativista.

Es igualmente necesario que, expresamente, los servicios que la cooperativa va a recibir, junto con las contraprestaciones económicas que la gestora recibirá a cambio, consten por escrito en un contrato y, sea cual sea el contenido del mismo, ha de significarse que la responsabilidad civil achacable a la cooperativa como promotora jurídica podría hacerse extensiva a la gestora, siempre y cuando ésta actúe de forma decisoria en la promoción, lo que es habitual. Por lo tanto, la propia gestora debería estar interesada en que su actuación no de pie a que se la pueda considerar promotora encubierta y responsable en última instancia de las obligaciones de la cooperativa con sus socios.

En resumen, la gestora deberá:

• Recibir el encargo por parte de la cooperativa para llevar a cabo su gestión, el cual se debe formalizar por escrito

• Actuar siempre siguiendo las instrucciones de la cooperativa, acordadas por la Asamblea General y por el Consejo Rector

• Responder frente a la cooperativa por una actuación negligente

• Defender los intereses de la cooperativa

• Tener la suficiente capacidad técnica y profesional para llevar a cabo una gestión eficaz

Fuente: CONCOVI