Según la Ley, la cooperativa debe contar con unos órganos sociales, nombrados, controlados y desempeñados por los socios. Los órganos más habituales e importantes son: la asamblea general, el consejo rector u órgano de administración y los interventores. Si la cooperativa no superase los diez socios y lo previesen los estatutos, el consejo rector podría sustituirse por un administrador único o dos administradores (solidarios o mancomunados).
La asamblea general es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad de la cooperativa. Los acuerdos que en ella se tomen, adoptados conforme a las leyes y a los estatutos sociales, obligan a todos los socios.
Todos los asuntos propios de la cooperativa pueden ser objeto de debate y acuerdo en la asamblea general y, en ella, cada socio tiene voz y voto, según los principios democráticos en los que se basa el funcionamiento de las cooperativas.
Las cuentas anuales, junto con el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, serán planteadas para su aprobación en la asamblea general ordinaria que obligatoriamente ha de celebrarse anualmente.
Es importante resaltar el trascendental papel que juega la asamblea general de socios como órgano supremo de la expresión de la voluntad social. Sin embargo, sus acuerdos pueden ser revisados judicialmente, por cuanto “acuerdo mayoritario” no es sinónimo de “acuerdo válido”, y pudiera ser contrario a la Ley o a los Estatutos, o lesionar los intereses de la cooperativa en beneficio de uno o varios socios o de terceros.
El consejo rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa y, consecuentemente, es el órgano de administración que debe actuar con sujeción a la ley, a los estatutos y a la política general fijada por la asamblea general y a los acuerdos que ésa adopte en uso de su competencia.
El Consejo Rector debe estar formado al menos por tres miembros con un máximo de quince. Dentro del Consejo Rector tiene que haber un presidente, que es el representante legar de la cooperativa, y un secretario. Además, podrán existir otros cargos como vicepresidente, tesorero y vocal. Todos ellos son elegidos por la asamblea general.
Fuente: CONCOVI